A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Personero Municipal De Puerto Triunfo·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario (Antioquia) y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Considera la Sala que en este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad judicial mencionada aplicó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer el asunto.
Con dicha actuación, este despacho otorgó un alcance inexistente a ese instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.
De igual manera desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia al titular de este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 26 de enero y del 26 de febrero de 2021 proferidos por el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario (Antioquia) dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Personero Municipal de Puerto Triunfo (Antioquia), "como agente oficioso de Ciro Soto Leidy Joana y su hija menor de edad", contra la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3966 al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario (Antioquia) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.